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Código ético de Conducta

ECA, Entidad Colaboradora de la Administración S.A.U., ha elaborado el presente código ético de conducta, con el fin de potenciar la buena conducta profesional y generar la confianza de su entorno social respecto a la honestidad, honradez, lealtad y competencia que rige su cultura empresarial.

ECA, como empresa líder en el sector de inspección y control, potencia, ante todo: el acercamiento al cliente, el trabajar con especificaciones de prestación de servicio escritas y aprobadas y con personal entrenado para desarrollar los servicios que ofrece. El impacto en la sociedad y la preocupación constante por la mejora continua nos ha promovido a realizar el presente código, dirigido a todo el personal de la Empresa y a la sociedad en general.

Las normas del presente Código de Conducta vienen referidas a los valores Éticos que establece y aprueba ECA, Entidad Colaboradora de la Administración S.A.U., siendo de aplicación a todos los miembros y a todo el personal que preste sus servicios a la misma.

REGLAS DE CONDUCTA

1. Relaciones externas

1.1. Relaciones con clientes.

1.1.1. Mantener un elevado nivel de calidad y competencia técnica en la prestación del servicio.

1.1.2. Identificar claramente las necesidades de nuestros clientes, suministrándoles lo acordado en calidad, plazo y precio con el fin de ser correspondidos en el pago, forma y condiciones aceptadas.

1.1.3. Con el fin de mantener la honradez y lealtad desde el inicio de las relaciones, el servicio a ofrecer poseerá una descripción clara de las características identificadoras incluyendo todas las condiciones y garantías.

1.1.4. Todos los informes o certificados de actuaciones realizadas mostrarán correctamente las conclusiones reales, opiniones profesionales o resultados obtenidos.

1.1.5. Los datos y resultados de las pruebas se ajustaran estrictamente a la realidad sin abusar de las tolerancias de los métodos y procedimientos aplicables para obtener resultados aceptables.

1.1.6. Registrar cualquier reclamación por pequeña que fuera, incluyendo la solución adoptada con el fin de mejorar la satisfacción del cliente.

1.1.7. Obligación de informar a nuestros clientes sobre conflictos de interés reales o potenciales que existan en el momento del encargo o que surjan a lo largo de la ejecución de los trabajos.

1.1.8. Confidencialidad. Reserva absoluta en la comunicación a terceros de toda información confidencial de clientes, salvo autorización u obligación legal.

1.1.9. No aceptar ningún tipo de compensaciones, regalos o sobornos de clientes, en beneficio personal de quien elabora o aprueba la oferta de servicios.

1.1.10. Los regalos, invitaciones u otros detalles ofrecidos por ECA tienen que ser legitimados por el Comité de Gestión Ética y no deben tender a aparecer como un deseo de influenciar una acción o decisión y sólo pueden hacerse respetando el marco legal y dentro de lo que es socialmente aceptable.

1.1.11. Antes del comienzo de una nueva actividad o servicio o del inicio de operaciones en un nuevo país realizar una valoración de los riesgos de soborno, así como, cuando se produzca un incumplimiento significativo de las reglas antisoborno contenidas en este Código Ético de Conducta, a través de revisiones periódicas por parte del Comité de Gestión Ética.

1. 1 .12. Favorecer el diálogo como fórmula de entendimiento con los clientes, fomentando acudir a f órmulas de arbitraje o acuerdos entre las partes.

1.2. Relaciones con los proveedores.

1.2.1. Realizar las compras únicamente a proveedores homologados, considerando para ello que éstos se adapten a prácticas medioambientales y éticas aceptables.

1.2.2. No contratar a proveedores de los que se tenga información de que utilizan mano de obra forzada, realizan prácticas de discriminación racial o de otro genero, o recurren a la explotación infantil, independientemente del país en el que actúen.

1.2.3. Exigir a nuestros proveedores cualquier requisito, que en el área de gestión les sea aplicable, necesarios para el cumplimiento de nuestro Código de Conducta. Así como nosotros cumplir con las exigencias contractuales impuestas por nuestros clientes.

1.2.4. No aceptar ningún tipo de compensaciones, regalos o sobornos de proveedores, en beneficio personal de quien efectúa el pedido al proveedor.

1.2.5. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios con transparencia y equidad con el fin de asegurar la máxima calidad y el mejor precio conforme a un precio competitivo.

1.2.6. No negociar con posibles suministradores de los que se sepa su implicación en sobornos.

1.2.7. Favorecer el diálogo como fórmula de entendimiento con los proveedores y su ministradore s, fomentando acudir a fórmulas de arbitraje o acuerdos entre las partes.

1.3. Relaciones con otras empresas.

1.3.1. Mantener con los competidores un compromiso de lealtad confiando básicamente en la calidad y demás cualidades de sus productos/servicios.

1.3.2. No difundir información falseada o tendenciosa en contra de los competidores.

1.3.3. La organización no buscará información por vías ilegales.

1.3.4. Realizar una presentación imparcial de la organización y garantizar que la información que suministramos, incluida la descripción de nuestra red y filiales y los recursos utilizados, es veraz e inequívoca.

1.4. Relación con las administraciones públicas.

1.4.1. Cumplir con todas las obligaciones y requisitos legales y reglamentarios que requiere la legislación a través de sus diferentes Administraciones públicas.

1.4.2. No realizar, de forma directa o indirecta, contribuciones a partidos políticos, organizaciones o individuos relacionados con la política como vía para la obtención de ventajas en las transacciones comerciales.

1.4.3. Realizar las contribuciones políticas únicamente cuando éstas sean divulgadas, cumplan con la legislación local aplicable y hayan obtenido la autorización previa del Comité de Gestión Ética.

1.4.4. Prohibir la propuesta de regalos, sobornos o comisiones ilegales a funcionarios de la Administración para la provisión de beneficios indebidos.

1.4.5. No realizar pagos de facilitación para asegurar o agilizar acciones rutinarias excepto en casos totalmente necesarios y con la aprobación previa del Comité de Gestión Ética.

1.5. Entorno social.

1.5.1. No recurrir a publicidad ni a utilizar una política comercial engañosas en relación con las características de nuestros servicios.

1.5.2. Considerar la seguridad y el bien común de la sociedad como objetivo máximo y prioritario de nuestro trabajo, cumpliendo con el sistema de protección medioambiental y la protección de la seguridad y salud del personal.

1.5.3. No utilizar las contribuciones realizadas en concepto de patrocinios o a favor de sociedades por motivos benéficos, educativos o de bienestar social como exigencia para mantener u obtener negocios.

1.5.4. No realizar contribuciones caritativas y el patrocinio sin la correspondiente autorización del Comité de Gestión Ética.

2. Relaciones internas

2.1. Personal- Organización .

2.1.1. Competencia: entendida como alta profesionalidad, y dirigida hacia la obtención del máximo rigor en el servicio y la satisfacción del cliente.

2.1.2. Confidencialidad: asumir y garantizar el más estricto secreto profesional, dentro de su estructura, exigiéndolo a todos los niveles empresariales e incluso a nivel personal de sus accionistas, directivos y empleados. Asimismo, abstenerse de proporcionar a terceros las informaciones de que disponga por el ejercicio de sus funciones y que puedan favorecer la actividad profesional de terceras personas o perjudicar las empresas sujetas a inspección y control.

2.1.3. Independencia: entendida como integridad y objetividad, evitando todo tipo de conflicto de intereses en la realización de sus trabajos. En concreto:

- No inspeccionar o auditar ningún equipo, instalación u organización productiva en que él mismo hubiera intervenido en actividades de asesoramiento o consultoría en relación con su diseño, fabricación, comercialización, uso, funcionamiento o mantenimiento.

- Tomar la responsabilidad de no realizar un trabajo de las citadas características e informar al superior de que dichas características afectan a una orden de trabajo.

- No podrá tener intereses o ejercer cualquier actividad en empresas que proyecten, construyan, comercialicen, instalen o mantengan las instalaciones, los productos o los servicios sujetos a la actividad de la organización , ni podrán favorecer de la forma que sea a Empresas de estas características.

2.1.4. Equidad: entendida como estricta ponderación de la realidad y la justicia.

2.1.5. Exclusividad: cuando así lo requiera la organización , la Administración o el cliente, todo trabajador en plantilla, se comprometerá y obligará a prestar sus servicios íntegramente y en régimen de exclusividad para la Organización .

No podrá dedicar una parcela de su tiempo a los negocios de cualquier compañía, sociedad, y organización que no forme parte de la misma.

2.1.6. Programas informáticos, comunicaciones, utilización y uso.

- No hacer uso de software ilegal, utilizando exclusivamente aquellos programas que se establecen en los procedimientos de la Entidad. La utilización de dichos programas se hará siempre por cuestiones profesionales de la actividad de la propia organización y en beneficio de la misma.

- No utilizar programas propios ni de uso particular, ni introducir datos particulares ni extraer ningún tipo de dato del sistema informático para uso particular, así como no introducir contraseñas privadas o no autorizadas por el administrador del Sistema.

- No hacer uso de cualquier medio de comunicación vía Intranet-Internet, Correo Electrónico o cualquier otra modalidad que exista o pudiera existir en la organización para uso particular o privado.

2.1.7. Cumplir con los procedimientos aplicables de la Entidad debido a que todos ellos contemplan los cumplimientos éticos del área afectada.

2.1.8. Cumplir con las normas y legislación de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo actuar apropiadamente y notificar de cualquier hecho que, en su opinión, ponga en peligro el bien común.

2.1.9. No solicitar, exigir o recibir directamente o por medio de otra persona ningún tipo de ventaja y/o beneficio que le sea hecho por razón del ejercicio de su actividad.

2.1.10. No realizar ningún negocio de la organización con ningún miembro de su familia, individuos u organizaciones asociadas con su familia.

2.2. Organización -Trabajador.

2.2.1. Poseer una política de contratación totalmente uniforme, transparente y basada en criterios objetivos, dentro del ámbito legal establecido y absteniéndose de la contratación de inmigrantes en situación ilegal, incluso para trabajos temporales.

2.2.2. No contratar a familiares del personal de la organización , salvo autorización expresa de la Dirección general.

2.2.3. Aplicar criterios homogéneos en cuanto a la igualdad de trato y oportunidades , de forma específica en el acceso a la formación y la promoción profesional de las personas y la retribución .

2.2.4. Garantizar el principio contra el acoso y la discriminación.

2.2.5. Respetar las bases fundamentales de las relaciones con el personal, en concreto la libertad de sindicaci ón y el derecho a la negociación colectiva.

2.2.6. Velar por la mejora continua del ambiente de trabajo. Evaluar la situación de la plantilla.

2.2.7. Facilitar la conciliación de la vida personal y laboral de los trabajadores.

La realización de la prestación del servicio depende de las necesidades del cliente. Por esta razón, se acepta cierta flexibilidad en el cumplimiento del horario de la jornada laboral.

Si un trabajador solicita la modificación de su horario laboral, por cuestiones personales, deberá ponerse en contacto con su inmediato superior, quien procederá a su estudio, valorándose que dicha modificación resulte compatible con la prestación del servicio, dando su conformidad en caso positivo.

2.2.8. Si procede, tratar de reducir el impacto de la reorganización de las operaciones, incluyendo el fin de la actividad.

3. Compromiso

Todos los miembros de ECA, se comprometen a actuar de acuerdo con la política y el presente Código Ético de Conducta. Cualquier incumplimiento de uno de sus puntos podrá suponer en función de la gravedad: la advertencia verbal, amonestación, suspensión temporal del cargo o, en caso de incumplimiento grave, otras medidas disciplinarias.

Cualquier aviso o solicitud de información en virtud del Código deberán ser dirigidos al Direct or de calidad, medio ambiente y prevención , que actúa como representante d e la dirección en el Comité de Gestión Ética .

Toda sospecha de violación del Código, así como cualquier solicitud o proposición de ventaja indebida que el empleado reciba de terceros deber án ser comunicados al Director de calidad, medio ambiente y prevención a través de nuestro buzón de comunicación interna o por correo, teléfono, fax o e-mail.

Director de calidad, medio ambiente y prevención

C/ Terré, 11-19 Barcelona

Teléfono: 93 253 53 08

Fax: 93 253 22 09

E-mail: gjerez@eca.es

ECA se compromete a cumplir el presente código ético de conducta asegurando a sus empleados que no sufrirán ninguna degradación, castigo ni ninguna otra consecuencia adversa que surja como resultado de su estricta implantación, aunque pueda suponer una pérdida de negocio.

Las personas no empleadas en ECA pueden hacer uso de estos detalles de contacto, si lo estiman apropiado o conveniente.

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